Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se inadmite la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por el pago del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por considerar el Consejo de Ministros que la reclamación es extemporánea. En recursos similares la Sala Tercera viene declarando que resulta conforme a Derecho la inadmisión de este tipo de reclamaciones cuando no se ha cumplido el plazo de un año que establece el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley 40/2015. La Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 (publicada en el DOUE el día 14 de abril de 2014), determina que el plazo de un año finalizó el día 14 de abril de 2015 y la parte recurrente no discute ni cuestiona en el escrito de demanda la fecha de la reclamación, el 4 de noviembre de 2022, de modo que la inadmisión de la reclamación que acuerda la resolución que se recurre resulta conforme a Derecho. Descarta, asimismo, que la sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 permita sostener la reapertura del cómputo del plazo de prescripción en casos como el presente ya que, a la vista de lo concluido en esa sentencia, la posición jurídica del recurrente sólo podría verse afectada en caso de inexistencia de sentencia previa que declare el carácter contrario al derecho de la UE de una norma con rango de ley, pero no es el caso.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (i) si, en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y sometidas al procedimiento contemplado en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos del artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de manera que integre el presupuesto habilitante del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; (ii) o, por el contrario, si la ausencia de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa excluye dicho presupuesto y determina la no sujeción al tributo.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar una devolución de ingresos indebidos en los casos en que un primer ingreso se haya hecho en virtud de una autoliquidación cuya rectificación se pretende y exista un segundo ingreso efectuado en cumplimiento de una liquidación provisional practicada por la administración en el marco de un procedimiento de comprobación o investigación en el que se examina un aspecto ajeno al que fundamenta la solicitud.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el informe de estimación indirecta previsto en el artículo 158.1º LGT no se hubiera notificado con el acta de inspección, en el que -no obstante- se hace referencia de manera resumida a distintos apartados del mismo, sino con el acuerdo de liquidación.
- Determinar si el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, Tulic y Plavoin, asuntos acumulados C-249/12 y C- 250/12, en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor añadido, también en el caso del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Resumen: La interpretación conjunta de los artículos 37 y 38 de la LISD, en relación con el RISD, la LGT y el RGR, permite establecer un marco normativo claro para la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La clave está en distinguir correctamente entre los dos sistemas de gestión del impuesto declaración y autoliquidación y en aplicar los preceptos correspondientes a cada caso.
El artículo 38 se aplica exclusivamente en el régimen de declaración.
El artículo 37 se aplica en ambos regímenes.
En el régimen de declaración, los plazos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento están claramente definidos y deben respetarse estrictamente.
En el régimen de autoliquidación extemporánea, la solicitud solo será válida si se presenta conjuntamente con la autoliquidación.
Esta interpretación sistemática resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de la normativa tributaria, evitar inadmisiones por extemporaneidad y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en 1º) Determinar si la exigencia de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso de cables y conducciones en las vías públicas por empresas de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE, referida a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica. 2º) Aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica. Cuestiones semejantes a las resueltas en la STS de 20 de octubre de 2025 (rec. 8903/2023).
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 17 de abril de 2024 (RC 651/2023) en la que se examinó un asunto análogo, y en la que se realiza una exposición del proceso que llevó a la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Se expresa también la figura de la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE en la jurisprudencia del TJUE, así como en el régimen jurídico español, haciendo particular consideración sobre la incidencia en el pleito de la STJUE de 28/6/2022 (asunto C-278/20), puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. Se centra concretamente en las apreciaciones del TJUE acerca de la vulneración del principio de efectividad y, más concretamente, en la apreciación de resultar el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 contrario a dicho principio, por no prever una excepción para los supuestos en los que el ejercicio de la acción que dicha disposición impone ocasione dificultades excesivas o no pueda exigirse razonablemente a la persona perjudicada. Concluye la Sala considerando que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE. En este sentido, se resalta que la citada STJUE de 27 de enero de 2022 no declara la ilegalidad del esquema tributarios diseñado por la normativa española, aunque si su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos. Además, como tanto el IRPF como el IS no están sujetos a armonización, en su regulación los Estados gozan de amplia libertad.
Resumen: Sentencia que desestima recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2022 desestimatorio de solicitudes por responsabilidad patrimonial del Estado basadas en el perjuicio ocasionado a los demandantes como consecuencia de las cuotas soportadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala, tras precisar que el Abogado del Estado podía oponer la prescripción de la acción a pesar de que el acuerdo recurrido desestimara la solicitud por otra razón (existencia de resolución firme) y que una solicitud de ingresos indebidos podía surtir el efecto de interrupción de la prescripción, descarta que los recurrentes debieron sostener simultáneamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial, como afirmaba el Abogado del Estado, si bien considera que ello no es suficiente para concluir que, dadas las circunstancias del caso, la acción no estuviera prescrita dado que la devolución de ingresos indebidos solicitada por los recurrentes fue del año 2011, mientras que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abre el camino a la reparación por las cuotas soportadas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es del año 2014 (Sentencia del céntimo sanitario), por lo que el fundamento de la solicitud de devolución de ingresos indebidos no podía ser lo decidido por una sentencia posterior. Esta ausencia de verdadera identidad en los fundamentos de una y otra solicitud (devolución de ingresos y responsabilidad patrimonial del Estado legislador) impide afirmar que la pendencia de la primera sirve para evitar la prescripción de la segunda.
Resumen: La cuestión que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
